Temática: Otra
Ámbito: Público
Alcance: Nacional
Convocante: Agencia Estatal de Investigación
Fecha: 10/12/2025
Descripción general
Las ayudas Juan de la Cierva tienen como finalidad fomentar la incorporación de jóvenes, en posesión del grado de doctor, con objeto de que completen su formación investigadora postdoctoral en centros de I+D españoles. Las personas participantes deben cumplir el requisito de poseer el título de doctor y haberlo obtenido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025 para el turno de acceso general y para el turno JDC-INIA-CCAA y entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025 para el turno de acceso de personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, excepto si acreditan una causa de interrupción conforme a la convocatoria.
Las solicitudes de participación las presentan los centros de I+D incluyendo en ellas a las personas participantes para su incorporación a los equipos de investigación. La selección se fundamenta en un proceso de concurrencia competitiva en base a sus méritos curriculares y en el historial científico-técnico del equipo de investigación en el que se quieren integrar, dando especial relevancia a los méritos relativos al/a la investigador/a tutor/a.
Objetivos específicos y actividades que se financian
Concesión de un máximo de 500 ayudas de una duración de tres años para la contratación laboral de personas en posesión del grado de doctor por los centros de I+D españoles, de las que 9 ayudas se reservan para la contratación de personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento y 9 para el turno JDC-INIA-CCAA. Las ayudas, cuya cuantía anual es de 35.000 euros, se destinan a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de las personas contratadas durante cada una de las anualidades. Además, se concederá una ayuda adicional de 15.000 euros, para cubrir los gastos directamente relacionados con la ejecución de sus actividades de investigación.
Beneficiarios
Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, que estén inscritas en el Registro de Universidades. Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud. Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016. Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008. Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que tengan la I+D+i como actividad principal. Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida la I+D+i como actividad principal. Los centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y los centros públicos de investigación agraria y alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas, integrados en el sistema INIA (CSIC)-CCAA.
Tipo de financiación
Subvención en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027 y Programa Estatal de Recursos Humanos (Subprograma
Subprograma Estatal de Formación, Atracción y Retención del Talento Investigador e Innovador).
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