Convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas de base tecnológica en el Principado de Asturias del 2025

Convocatorias – Ayudas públicas

Convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas de base tecnológica en el Principado de Asturias del 2025

Temática: TICs

Ámbito: Público

Alcance: Regional

Convocante: Principado de Asturias

Fecha: 23/09/2025

La convocatoria, tiene por objeto la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para fomentar la puesta en marcha y desarrollo de EBT en el Principado de Asturias, con el fin de que los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico puedan convertirse en una realidad empresarial que aporte valor añadido al tejido empresarial de la región. El programa apoya el desarrollo de 2 tipos de proyectos en función de su finalidad, por lo que los proyectos deberán encuadrarse bien en la fase i-Creación y puesta en marcha de una eBt o fase ii-desarrollo y crecimiento de la eBt.

 

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas con personalidad jurídica propia, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas, tengan un centro de trabajo en Asturias en el que desarrollen su actividad y presenten un proyecto para ser desarrollado en el Principado de Asturias.

 

Deberán ser pequeñas empresas no cotizadas, tener uno o más empleados por cuenta ajena o socios de la empresa cuya relación pueda calificarse como laboral y presentar un proyecto que tenga como objeto la puesta en marcha o desarrollo y crecimiento de una EBT en el Principado de Asturias, entendiendo como tales a aquellas empresas cuya actividad se centre en la explotación de productos o servicios que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora, basando su estrategia de negocio o actividad en el desarrollo de tecnología a través del dominio intensivo del conocimiento científico y técnico, y que cumplan las condiciones establecidas en el resolución que aprueba la convocatoria, quedando excluidos los empresarios individuales/autónomos, las empresas en crisis, las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones y en general las entidades sin ánimo de lucro.

 

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