Industria 4.0 Apoyo financiero para proyectos I+D+i

Convocatorias – Ayudas públicas

Industria 4.0 Apoyo financiero para proyectos I+D+i

Temática: TICs

Ámbito: Público

Alcance: Nacional

Convocante: Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Fecha:

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo lidera la iniciativa «Industria Conectada 4.0», que con el lema «la transformación digital de la industria española» tiene como objetivo articular las medidas que permitan que el tejido industrial español se beneficie del uso intensivo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en sus procesos productivos y en todos los ámbitos de su actividad.

 

Si bien la industria es el sector que impulsa con mayor firmeza las actividades innovadoras en la economía española, encabezando la actividad privada en este ámbito, resulta fundamental el apoyo gubernamental a proyectos que promuevan la transformación digital, complementando de esta forma los esfuerzos empresariales en este ámbito de manera que pueda asumir los riesgos inherentes a las actividades destinadas a conseguir su evolución a la economía digital.

 

Estas ayudas, concedidas en la forma de préstamos, revisten particular relevancia en el caso de las pequeñas y medianas empresas, ya que sus limitados recursos pueden restringir sus posibilidades de acceso a los nuevos conocimientos y técnicas fundamentales para su rápida adaptación a la cuarta revolución industrial.

 

Resulta por tanto necesario aprobar unas bases reguladoras para el conjunto de ayudas que sirvan para la incorporación de conocimientos, tecnologías e innovaciones destinadas a la digitalización de los procesos y a la creación de productos y servicios tecnológicamente avanzados y de mayor valor añadido en las empresas industriales.

 

Disposiciones generales

 

Objeto

 

Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de préstamos para proyectos de investigación industrial y proyectos de desarrollo experimental, así como proyectos de innovación en materia de organización y procesos de pequeñas y medianas empresas, enmarcados en las Áreas Estratégicas de la Industria Conectada 4.0 y tendentes al cumplimiento de los objetivos de la misma.

 

Ámbito temporal

 

Lo dispuesto en esta orden será aplicable a las ayudas que se convoquen durante el año 2016.

 

Ámbito geográfico

 

Las actividades objeto de ayuda podrán realizarse en la totalidad del territorio nacional.

 

Ámbito temático

 

El ámbito temático de esta orden se circunscribe al desarrollo para su incorporación en las actividades realizadas por las empresas industriales de los habilitadores digitales incluidos en la Estrategia de la Industria Conectada 4.0, divididos en tres grandes áreas, como son las aplicaciones de gestión intraempresa/interempresa, las comunicaciones y tratamiento de datos y la hibridación del mundo físico y el digital.

 

Beneficiarios.

 

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las sociedades que no formen parte del sector público.

 

2. Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial productiva si su objeto social se refiere a actividades encuadradas en la Sección C-Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), y ha desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo de tres años.

 

Tipos de proyectos objeto de las ayudas.

 

Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de investigación industrial y los proyectos de desarrollo experimental, así como los proyectos de innovación en materia de organización de PYME y los proyectos de innovación en materia de procesos de PYME.

 

Financiación de proyectos. Modalidades de ayudas.

 

1. Las ayudas a la financiación de proyectos objeto de esta orden podrán concederse en la modalidad de préstamos.

 

2. La intensidad bruta máxima de las ayudas será la recogida en el anexo II, conforme a la establecida en el Reglamento general de exención por categorías.

 

3. Las características de las ayudas en forma de préstamo serán las siguientes:

 

a) Importe máximo del préstamo: El 80 por ciento del coste financiable de los proyectos.

 

b) Plazo máximo de amortización de diez años incluyendo un período de carencia de tres años.

 

c) El tipo de interés se determinará en la convocatoria, siendo en cualquier caso igual o superior al tipo de interés Euribor a un año publicado por el Banco de España correspondiente al mes anterior a la aprobación de la convocatoria o, en su caso, al mes anterior a su concesión.

 

d) El método de amortización seguirá el siguiente sistema: Las cuotas de amortización de principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia. La liquidación de los intereses generados durante el periodo de carencia será anual y se calcularán sobre el capital vivo al inicio del período. Asimismo, la liquidación de los intereses, una vez terminado el periodo de carencia, será anual, satisfaciéndose junto con la cuota de amortización correspondiente al final de cada período, y se calcularán sobre el capital vivo al inicio del período. Los intereses se devengarán desde la fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal la fecha en la que el Tesoro Público realiza la transferencia del importe concedido al beneficiario.

 

4. Los préstamos de los que puedan beneficiarse los proyectos se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias y procedimientos de selección.

Más información.

Boletín Oficial del Estado

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