Programa Acelera Startups

Convocatorias – Ayudas públicas

Programa Acelera Startups

Temática: TICs

Ámbito: Público

Alcance: Nacional

Convocante: Ministerio de Industria y Turismo

Fecha: 28/02/2025

El Programa de Aceleración de Startups tiene como objetivo facilitar a las startups y personas emprendedoras innovadoras, de todos los sectores, actividades de asesoramiento especializado orientadas a hacer crecer y desarrollar sus negocios.

 

De este modo, podrán recibir la ayuda en especie en la modalidad regional o sectorial:

 

 

  • Programas de Aceleración de Startups Regionales, de ámbito autonómico y multisectorial, cuyo objetivo es facilitar a startups de una comunidad autónoma, actividades de asesoramiento multisectoriales orientadas a hacer crecer significativamente sus negocios.

 

  • Programas de Aceleración de Startups Sectoriales, de ámbito nacional y especialización sectorial, los cuales permitirán a startups de todo el territorio nacional acceder a actividades de asesoramiento especializado en uno de los diez sectores tractores marcados por la Estrategia España Nación Emprendedora: industria, industrias culturales, musicales o audiovisuales, movilidad, salud, construcción y materiales, energía y transición ecológica, banca y finanzas, digital y telecomunicaciones, agroalimentación y biotecnología.

 

  • Plazo de solicitud: 05 septiembre 2023 al 28 febrero 2025

 

  • Ámbito geográfico: Estatal

 

  • Tipología de ayuda: Servicios

 

  • Beneficio: Mentorías 1:1 (40 horas), formación especializada (50 horas), acceso a eventos de networking

 

  • Entidad convocante: Ministerio de Industria y Turismo a través de EOI

 

  • Temática: Transformación digital

 

  • Beneficiarios: Este programa está dirigido a un total de 6.100 startups y personas emprendedoras innovadoras del territorio nacional.

 

  • Requisitos:
    • Tener un modelo de negocio innovador y escalable.
    • No haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, o industriales.
    • No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación.
    • Tener la sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
    • Tener al menos al 60% de la plantilla con un contrato laboral en España o contratos mercantiles en el ámbito de la Unión Europea.
    • No distribuir ni haber distribuido dividendos.
    • No cotizar en un mercado regulado ni en un sistema multilateral de negociación.

 

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