Subvenciones destinadas a financiar actividades que potencien el sector turístico de Castilla y León

Convocatorias – Ayudas públicas

Subvenciones destinadas a financiar actividades que potencien el sector turístico de Castilla y León

Temática: Otra

Ámbito: Público

Alcance: Regional

Convocante: Gobierno de Castilla y León

Fecha:

ORDEN CYT/365/2016, DE 26 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN, INTERNACIONALIZACIÓN, ACCESIBILIDAD E INNOVACIÓN DE LA OFERTA TURÍSTICA Y DE FORMACIÓN DE PERSONAL VINCULADO AL SECTOR TURÍSTICO

Artículo 1. Objeto.

 

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actividades de comercialización, internacionalización, accesibilidad e innovación de la oferta turística y de formación de personal vinculado al sector turístico que favorezcan la reactivación de este sector.

 

Artículo 2. Finalidad.

 

Las subvenciones reguladas en esta orden tendrán por finalidad el impulso del sector turístico, a través de acciones concretas desarrolladas en el ámbito provincial sobre aspectos estratégicos para el turismo de la Comunidad de Castilla y León.

 

Artículo 3. Conceptos y gastos subvencionables.

 

1. Los conceptos para los que pueden solicitarse las subvenciones reguladas en esta orden son los siguientes:

a) Actuaciones de apoyo a la comercialización turística.

b) Actuaciones encaminadas a la internacionalización de la oferta turística.

c) Actuaciones de mejora de la accesibilidad al producto turístico.

d) Acciones de formación del personal vinculado al sector turístico.

2. Los gastos para los que pueden solicitarse las subvenciones reguladas en esta orden son los siguientes:

a) Gastos en actuaciones de apoyo a la comercialización turística:

1.º Los generados dentro de los acuerdos o convenios de colaboración de los beneficiarios con las agencias de receptivo para la elaboración de producto turístico destinado a mercados internacionales dentro del ámbito de su provincia.

2.º Los originados por las actuaciones de posicionamiento en canales comerciales a través de campañas de promoción del producto turístico.

3.º Los causados por las actuaciones de apoyo a empresarios por asistencia y participación en acciones comerciales organizadas o coordinadas desde las administraciones.

4.º Aquellos que se deriven de la asistencia de los beneficiarios a las ferias nacionales de turismo en las que participe la Consejería de Cultura y Turismo, siempre que lo hagan de forma integrada con ésta en un espacio expositivo común, tales como la contratación del personal para atender el stand y su desplazamiento o la edición del material promocional.

5.º Aquellos que se deriven de la asistencia de los beneficiarios a la Feria Internacional del Turismo de Interior (INTUR), tales como: alquiler del suelo, diseño, producción, montaje y desmontaje del stand y su transporte; contratación del personal para atender el stand y su desplazamiento, así como la edición de material promocional.

b) Gastos en actuaciones encaminadas a la internacionalización de la oferta turística:

1.º Los originados por la traducción a diferentes idiomas del material promocional, en sus diferentes formatos, como en papel, web, audio-guías, etc.

2.º Los relacionados con la organización de viajes de prensa de medios internacionales.

3.º Los derivados de la organización de viajes de familiarización de operadores internacionales, que ayuden a una mayor difusión de la oferta turística.

c) Gastos en actuaciones de mejora de la accesibilidad al producto turístico de personas que presenten alguna discapacidad psíquica o sensorial que realice directamente el beneficiario, como la creación de audio-guías adaptadas, la traducción del material promocional de la Diputación o del Patronato a sistemas de lectura y escritura táctil, la puesta a disposición en actos de carácter turístico de personal traductor al lenguaje de signos, etc.

d) Gastos en acciones de formación orientadas al personal vinculado al sector turístico. No tendrá la consideración de personal vinculado al sector turístico el personal propio del beneficiario.

3. No serán subvencionables:

a) Las actuaciones a los que se refiere el apartado 1 de este artículo, siempre que, de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 9 no alcancen una puntuación mínima de 41 puntos.

b) Los gastos corrientes de funcionamiento de los beneficiarios.

c) Las obras de infraestructuras.

4. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de bienes, contados a partir de su adquisición. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Se presentará una única solicitud por cada solicitante que incluirá una única actuación subvencionable.

 

Artículo 4. Beneficiarios.

 

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden los Patronatos de Turismo de la Comunidad de Castilla y León, y las Diputaciones Provinciales en donde no exista Patronato de Turismo.

2. Los miembros asociados del beneficiario, siempre que tengan la condición de públicos, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

4. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.

 

Artículo 5. Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

 

Los solicitantes con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y los beneficiarios antes de producirse la propuesta de pago, deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León. A estos efectos, deberán aportar la correspondiente declaración responsable.

No será necesario presentar nueva declaración previamente a la propuesta de pago si la aportada no ha rebasado el plazo de validez.

 

Artículo 6. Financiación y cuantía de la subvención.

 

1. La financiación de estas subvenciones se hará con cargo de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

2. La cuantía de las subvenciones se determinará de la siguiente manera:

1.º) De la inversión presentada por los beneficiarios se determinará una inversión aprobada por la administración concedente, cuya cuantía se calculará detrayendo de la inversión presentada los gastos no subvencionables, teniendo en cuenta la existencia de un límite máximo de inversión aprobada que será fijado en la convocatoria.

2.º) El importe de la subvención a conceder, será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de esta orden, con el límite máximo del 90% de la Inversión aprobada, debiendo aportar el beneficiario el resto de los fondos necesarios para la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

 

Artículo 7. Solicitudes.

 

1. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida en la convocatoria, en los lugares que se determinen en ésta o en cualquiera de los establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se formalizarán conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, sin que pueda ser inferior a quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

 

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

 

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria, mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo, cuyo extracto se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2. Corresponde a la Dirección General competente en materia de turismo la instrucción del procedimiento.

A estos efectos, se examinará la solicitud y la documentación presentada y, si no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Concluidas las actuaciones señaladas en el apartado anterior, el instructor remitirá una relación de los solicitantes y la documentación presentada por éstos a la Comisión de Valoración encargada de valorar las solicitudes.

4. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: Un funcionario de la Dirección General competente en materia de turismo designado por su titular, con rango igual o superior a Jefe de Servicio.

Vocales: Un mínimo de cuatro vocales, que serán funcionarios de la Dirección General competente en materia de turismo, designados por su titular. Uno de los vocales actuará como secretario, asistiendo a las reuniones con voz y voto.

A propuesta de la persona que ejerza la Presidencia de la Comisión de Valoración podrá requerirse la asistencia y colaboración de personas expertas, que asesorarán a dicha comisión.

5. La Comisión de Valoración, valorará las solicitudes y emitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y la prelación de las solicitudes. Asimismo, en dicho informe, se hará constar la aplicación de los porcentajes fijados en el apartado 4 del artículo 9 de esta orden.

6. Cuando, de acuerdo con lo establecido en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sea necesario el trámite de audiencia porque figuren en el procedimiento y sean tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones y pruebas distintas a las aducidas por los interesados, se formulará una propuesta de resolución provisional que se les notificará en la forma que se determine en la convocatoria y se les concederá un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

7. Cuando se haya previsto en la convocatoria la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, se le deberá requerir, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, para que en un plazo no superior a diez días, presente la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.

8. Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada la instrucción, el órgano instructor formulará propuesta de resolución que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

 

Artículo 9. Criterios de valoración.

 

1. Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Interés turístico de las actuaciones: hasta un máximo de 50 puntos:

1.º Vinculación de las actuaciones propuestas con la promoción o el desarrollo turístico de alguno de los recursos turísticos estratégicos de la Comunidad de Castilla y León, hasta un máximo de 30 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:

– Los Caminos a Santiago: 10 puntos.

– Canal de Castilla: 10 puntos.

– Ruta del Duero: 10 puntos.

– Ciudades y Bienes Patrimonio Mundial: 10 puntos.

2.º Contribución de la actuación propuesta a la diversificación y a la desestacionalización de la oferta: Hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorará:

– La diversificación de la oferta turística de la entidad solicitante, entendiendo que ésta se produce cuando la propuesta de actuación presentada no tiene relación con la oferta turística actual del solicitante: 5 puntos.

– Que la actuación suponga la creación de productos que permitan desestacionalizar la oferta turística de la entidad, entendiendo que dicha desestacionalización se produce cuando la actuación presentada amplia el período de la oferta turística del solicitante: 5 puntos.

3.º) Grado de integración de la actuación propuesta con otros proyectos o iniciativas turísticas existentes en el ámbito territorial del solicitante, de manera que sea susceptible de generar una oferta conjunta: hasta un máximo de 10 puntos.

b) Carácter innovador, hasta un máximo de 15 puntos, para lo que se valorará la originalidad en los planteamientos y soluciones ofrecidas en las actuaciones propuestas.

c) Utilización de las nuevas tecnologías como realidad aumentada, códigos QR, audioguías, guías virtuales, internet, etc, y uso de las redes sociales para la comercialización y promoción turística, hasta un máximo de 10 puntos.

d) Acciones de formación del personal vinculado al sector turístico, hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorarán:

– 2 puntos por cada actuación formativa orientada al personal vinculado al sector turístico.

– 1 punto adicional por cada actuación formativa que vaya encaminada a:

– Idiomas.

– Nuevas tecnologías.

– Redes sociales.

– Marketing turístico.

– Gestión comercial de alojamientos turísticos.

e) Grado de participación de distintos agentes en la actuación propuesta, hasta un máximo de 5 puntos, con 2,5 puntos por cada administración o entidad distinta del solicitante que preste apoyo o participe en su definición o ejecución.

f) Que las actuaciones solicitadas contribuyan a la accesibilidad de los recursos turísticos de personas con algún tipo de discapacidad psíquica o sensorial: Hasta un máximo de 9 puntos.

g) Localización territorial de la actuación:

1.º Actuaciones realizadas en algunos de los municipios relacionados en el Anexo de esta orden: 5 puntos.

2.º Actuaciones realizadas en municipios con una población igual o inferior a 5.000 habitantes: 5 puntos. Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta los últimos datos del padrón municipal elaborados por el Instituto Nacional de Estadística en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria: 5 puntos.

h) Que el solicitante cumpla con alguno de los siguientes criterios en materia de integración laboral de personas con discapacidad: Hasta un máximo de 1 punto.

– Solicitantes que tengan la condición de Administraciones Públicas y, a los efectos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena: 1 punto.

– Solicitantes considerados empresas de conformidad con los términos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias: 1 punto.

– Que cuenten con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.

– Que cuenten con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 42 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.

– Que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.

2. En los supuestos de empate en la valoración se establece la preferencia en la concesión de las subvenciones a aquellos solicitantes considerados empresas que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención. La aplicación de este criterio de preferencia no operará frente a los restantes solicitantes.

3. De persistir el empate, la selección de los beneficiarios se realizará a través de procedimientos de azar. En estos supuestos, se garantizará la transparencia de dichos procedimientos, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

4. La Comisión de Valoración calculará la cuantía concreta de las subvenciones a conceder de manera proporcional a la puntuación obtenida, teniendo en cuenta los siguientes límites:

a) Para 41 puntos el 72% de la inversión aprobada.

b) Para 100 puntos el 90% de la inversión aprobada.

 

Artículo 10. Resolución.

 

1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde al titular de la Consejería competente en materia de turismo a la vista de la propuesta del titular de la Dirección General competente en materia de turismo.

2. La resolución de la convocatoria, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, si hubiere lugar, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

3. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León” será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Asimismo, dicha publicación se efectuará en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación a los efectos de dar publicidad a las subvenciones concedidas.

4. La resolución será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería competente en materia de turismo por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

 

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión.

 

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar, en los términos que se establezcan en la convocatoria, a la modificación del contenido de la resolución, siempre que no implique una alteración de la cuantía, del objeto o de la finalidad de la subvención concedida.

2. En todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos en esta orden, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 33 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Artículo 12. Subcontratación.

 

1. El beneficiario podrá subcontratar con terceros la realización total o parcial de la actividad subvencionada hasta el 100% del importe, con los límites y requisitos establecidos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la autorización exigida en el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se concederá mediante resolución del órgano competente para conceder la subvención.

3. El beneficiario podrá subcontratar la ejecución de las actividades subvencionadas con personas o entidades, con las que tenga relación o vinculación en alguno de los términos previstos en artículo 68.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De acuerdo con el artículo 29.7.d) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la subcontratación con una entidad vinculada exige:

– Que la contratación se realice en condiciones normales de mercado.

– Que se obtenga la previa autorización del órgano competente para conceder la subvención mediante resolución emitida en el plazo de 10 días a contar desde la recepción de la solicitud de la autorización, entendiéndose otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

 

Artículo 13. Pago.

 

1. El pago de la subvención se realizara una vez haya sido justificado por el beneficiario la realización de la actividad.

2. Se podrán realizar pagos anticipados de las cantidades concedidas, sin necesidad de garantía, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan en cada convocatoria previa petición en la solicitud de la subvención. La resolución del procedimiento de concesión, deberá pronunciarse sobre su concesión o denegación.

La parte no anticipada se librará cuando se justifique la totalidad de la subvención concedida.

 

Artículo 14. Justificación.

 

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse y justificarse en los plazos que se establezcan en la convocatoria, resultando de aplicación la previsión del artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

2. Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado que contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, detallando cada una de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, firmada por el Secretario de la Diputación o del Patronato o persona responsable de las actuaciones, con el visto bueno del Presidente.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1) Certificado acreditativo de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados, especificando los siguientes conceptos:

Relación de facturas, con indicación de concepto, n.º de factura, importe, emisor y su número de NIF, fecha de emisión y fecha de pago.

Dicho certificado deberá ser firmado por el Interventor de la Diputación o por el órgano que tenga encomendadas las funciones de fiscalización en el Patronato, con el visto bueno del Presidente de la Diputación, o de la persona que ostente la representación del Patronato, según el caso.

2) Cuando el objeto de la subvención haya sido financiado además, con fondos propios y con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse la procedencia de los fondos y el importe de los mismos, así como la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

3) De conformidad con lo previsto en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección de las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

c) En aplicación de lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvención y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, certificado del órgano competente del beneficiario acreditativo de que en el proceso de provisión de puestos de trabajo se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad. En el supuesto de que el beneficiario tenga la consideración de empresa, según lo establecido en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, deberá presentar la documentación justificativa de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del citado decreto, según lo determinado en la resolución de concesión.

3. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en este plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro.

 

Artículo 15. Incumplimiento.

 

1. El incumplimiento por el beneficiario de las condiciones a las que está sujeta la subvención, así como la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en otras normas básicas y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dará lugar, según los casos, a que no proceda el abono de la subvención o se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. La concurrencia de alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total o reintegro de la cuantía percibida:

a) La ausencia total de la documentación justificativa.

b) La presentación de la documentación justificativa fuera del plazo establecido.

c) La ejecución de las acciones subvencionadas fuera del plazo establecido para ello.

d) No reunir los requisitos exigidos para obtener la subvención.

e) La no realización las actuaciones subvencionadas.

f) En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el incumplimiento de la obligación de destino fijada en el artículo 31.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación, dará lugar a la reducción de la subvención por el importe proporcional a la documentación justificativa no aportada, acordándose, cuando resulte procedente, el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de anticipo.

 

Artículo 16. Compatibilidad.

 

Las presentes subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de ésta u otras Administraciones, entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

 

Artículo 17. Publicidad de la actividad subvencionada.

 

En la promoción o difusión pública que los beneficiarios realicen de la actividad subvencionada por medio de cualquier soporte, deberá figurar la colaboración de la Consejería competente en materia de turismo que se efectuará incorporando de forma visible el símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León, según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León y, en su caso, en la forma establecida en la convocatoria.

Disposición transitoria. Régimen transitorio.

A todos los actos de desarrollo y ejecución derivados de la Orden CYT/546/2014, de 20 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actividades de comercialización, internacionalización, accesibilidad e innovación de la oferta turística y de formación de personal vinculado al sector turístico, les será de aplicación dicha orden.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden CYT/546/2014, de 20 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actividades de comercialización, internacionalización, accesibilidad e innovación de la oferta turística y de formación de personal vinculado al sector turístico.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

 

Fuente: Iustel

 

Boletín Oficial de Castilla y León.

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